Dictamen nº 2268 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640745785

Dictamen nº 2268 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.268 Fecha: 10-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Garrido Moraga solicitando la cancelación de la póliza de fianza que indica, en atención a que actualmente se desempeña como educadora de párvulos, desapareciendo así el supuesto que dio origen a la constitución de esa garantía, así como también la devolución de los montos que se le descontaran por dicho concepto.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, por una parte, que si bien la citada funcionaria ya no ejerce funciones que necesiten contratar la anotada caución, ese municipio no ha efectuado ante esta Entidad Fiscalizadora la correspondiente petición de cancelación, por cuanto el otro funcionario que cuenta con atribuciones para realizar giros en cuentas corrientes se encuentra con licencia médica. Agrega que aquel servidor propuesto fue objetado por este Órgano de Control.

Añade esa entidad edilicia, que no procede realizar la devolución de las primas que pagara la interesada en atención a que esta garantía opera en su beneficio.

En relación con la materia, cabe manifestar que conforme lo prevé el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Agrega el inciso segundo de la norma en comento, que las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República. En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas; como también las normas relativas a su cancelación y liquidación.

Por su parte, según el artículo 82 del antedicho texto legal, “La cancelación de las cauciones corresponderá al Contralor, previo informe de los distintos departamentos de la Contraloría y de los Jefes de las Oficinas o Servicios donde haya actuado el interesado durante la vigencia de la garantía. Para estos efectos, el interesado solicitará del Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los datos que acrediten la forma, época y condición de la caución.”.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo manifestado por la propia entidad edilicia, la señora Garrido Moraga habría dejado de ejercer desde el 1 de julio de 2013, las labores con arreglo a las cuales el citado artículo...

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