Dictamen nº 22527 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685005785

Dictamen nº 22527 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017

N° 22.527 Fecha: 19-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Palamara Iribarne, abogado, en representación de don Javier Ojeda Ojeda, exfuncionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada -SHOA-, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 28.605 y 72.418, de 2016, de este origen, por los motivos que expone.

Como cuestión previa, es menester indicar que a través del primer oficio, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución que le concedía pensión de retiro y otros beneficios al señor Ojeda Ojeda en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, por cuanto el sistema previsional que le correspondía era el de capitalización individual, debiendo traspasarse a una administradora de fondos de pensiones todas las cotizaciones efectuadas en esa entidad previsional a partir del 1 de agosto de 1993.

En este mismo sentido, el anotado pronunciamiento N° 72.418, de 2016, concluyó que, dada su afiliación a una administradora de fondos de pensiones, el interesado dejó de estar amparado por las normas protectoras que contempla la ley N° 18.458, y perdió el derecho a cotizar en la CAPREDENA, por lo que no puede obtener beneficios previsionales en ese régimen.

A su vez, agregó que no habiendo la Superintendencia de Pensiones acompañado el informe solicitado, no era posible emitir un pronunciamiento sobre la desafiliación del interesado del sistema de capitalización individual en los términos de la ley N° 18.225, como lo planteaba aquel.

Ahora bien, con posterioridad a los mencionados oficios, la aludida superintendencia emitió el informe requerido, sin pronunciarse sobre la desafiliación al sistema que fiscaliza, señalando que el señor Ojeda Ojeda no registra incorporación a ninguna administradora de fondos de pensiones, ya que en el año 1997 se traspasó el saldo de su cuenta de capitalización individual a la CAPREDENA.

En relación con lo expuesto, el recurrente reclama que no es posible invalidar el acto administrativo en virtud del cual se llevó a cabo el señalado traspaso, por cuanto han transcurrido más de dos años desde la notificación o publicación de aquel acto, como lo exige el artículo 53 de la ley N° 19.880.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio...

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