Dictamen nº 22348 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562469314

Dictamen nº 22348 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2015

N° 22.348 Fecha: 20-III-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Cardoch Parodi y Verónica Araos Caamaño, y los señores Manuel Álvarez Tolorza y Pedro Moreno Orellana, todos concejales de la Municipalidad de Santa Cruz; y doña Carla Morales Maldonado y don Sergio Duarte Salas, exconcejales del mismo municipio, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 60, de 2012, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a fin de que se deje sin efecto la orden de reintegrar el monto de $7.428.749, por concepto de dieta percibida indebidamente.

Como cuestión previa, cabe indicar que mediante el referido informe final se objetó, en lo que interesa, el pago del 100% de la respectiva dieta a todos los concejales durante el año 2011, no obstante la inasistencia injustificada de algunos de ellos a determinadas sesiones, lo que infringiría lo señalado en el entonces inciso tercero del artículo 88 de la ley N° 18.695, ordenándose a la entidad edilicia, en consecuencia, que dispusiera el reintegro de $20.072.176.

Requerida la reconsideración del informe final en comento, la aludida Contraloría Regional emitió el oficio N° 2.484, de 2013, a través del cual -luego de efectuarse una nueva validación de la calendarización de las pertinentes sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de su efectiva realización, de los asistentes a las mismas, y del pago de la dieta a los concejales por su concurrencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la aludida ley N° 18.695- aquel fue modificado parcialmente, recalculando los montos que a cada uno de los interesados correspondía reintegrar a la municipalidad, determinándose que el alcalde debía exigir la restitución de un total de $7.428.749, por dicho concepto.

No obstante lo anotado, los concejales y exconcejales recurrentes solicitaron al Contralor General la liberación total o parcial de la obligación de devolver al municipio el monto precedentemente indicado, petición que fue desestimada a través del oficio N° 72.575, de 2014, y respecto del cual posteriormente presentaron una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que fue rechazada por extemporánea.

Precisado lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 88 de la aludida ley N° 18.695, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual por el monto que allí se indica.

Cabe agregar, que el inciso quinto del mismo precepto legal...

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