Dictamen nº 22247 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017
N° 22.247 Fecha: 16-VI-2017
Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Luis Rojas Gallardo, adjuntando una presentación de los Diputados señores Issa Kort Garriga y Javier Macaya Danús, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la eventual discriminación ejercida por el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins al no autorizar el ingreso de los alcaldes de las comunas de Chépica, Peralillo, Marchigüe y La Estrella a una reunión de trabajo con la Presidenta de la República en el puesto de mando ubicado en la comuna de Pumanque, desarrollada el día martes 24 de enero de 2017, en el marco de la gestión institucional para hacer frente a los incendios forestales ocurridos en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro.Requerida de informe, la Intendente (s) de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, lo evacuó mediante el oficio ordinario N° 115, de 2017, señalando que la Presidenta de la República se presentó en la zona con el objeto de visitar algunas comunas afectadas por la catástrofe forestal acaecida en el territorio regional, agregando que en dicha oportunidad se inició la jornada con una reunión de carácter técnico, que incluyó a aquellos servicios públicos que tenían directa incidencia en el trabajo que se desarrollaba con ocasión de la extinción de la calamidad, en la que participaron, además, los alcaldes de las localidades que se encontraban inicialmente en el itinerario que la mandataria realizaría durante el día, por lo que concluye que, a su juicio, no habría existido ningún acto de discriminación arbitraria.Sobre el particular, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, junto con consagrar el principio de servicialidad del Estado, prescribe, en su inciso final, que corresponde a éste dar protección a la población.Luego, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los entes edilicios se encuentran facultados para realizar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o calamidades.Por su parte, el artículo 21 de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto...
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