Dictamen nº 221321 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906086867

Dictamen nº 221321 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2022

Fecha06 Junio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E221321 Fecha: 06-VI-2022

  1. Antecedentes

    El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) solicita autorización para recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos provenientes del “Fondo Conjunto de Cooperación Triangular Chile-Unión Europea”.

    Agrega que dicho fondo, tiene su origen en el “Contrato de Subvención Acciones Exteriores “suscrito con la Unión Europea, aprobado por la resolución exenta N° 8, de 2022, de ese servicio, que acompaña.

  2. Fundamento Jurídico

    Sobre el particular, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.989, la AGCID es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

    Su artículo 19, N°s. 3 y 5, prevé que a la AGCID le compete, entre otras funciones, determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. Para ello, podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

    Luego, en relación al patrimonio de la AGCID, el artículo 25 de la citada ley, dispone que éste estará constituido, entre otros, por los aportes que considere la ley de presupuestos, y “Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos”.

    Por otra parte, de acuerdo al artículo 4° del precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta institución de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia.

    Dicha circunstancia...

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