Dictamen nº 21855 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738437981

Dictamen nº 21855 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2018

N° 21.855 Fecha: 31-VIII-2018

El señor Juan Esteban Montero León, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° 14.923, de 2017, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que esta Contraloría General cuenta con atribuciones para fiscalizar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos a las universidades privadas, pudiendo dirigirse directamente a tales instituciones con el objeto de recabar la información necesaria para verificar si los caudales han sido destinados al fin específico para el cual fueron concedidos.

El recurrente, en razón de la solicitud de información que le fuera formulada por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de una auditoría al Programa de Acceso al Financiamiento Gratuito de la Educación Superior año 2016, objeta el carácter permanente que se atribuyó a la respectiva ley de presupuestos que contempló la asignación de que se trata. Igualmente, sostiene que la eventual atribución de fiscalización no comprende el acceso a antecedentes que se encuentran en poder de tales entidades privadas.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 25 de la anotada ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero de su artículo 85, dispone que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada”. Añade que “Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.

Luego, tratándose de aportes que se originan directamente en leyes de presupuestos, como aconteció con la asignación 24.03.201 “Financiamiento del Acceso Gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016” del programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, el aludido dictamen N° 14.923, concluyó que atendida la vocación de permanencia en el tiempo de la política de gratuidad en la educación, tales fondos se encuentran comprendidos dentro de los supuestos regulados por el enunciado artículo 25.

Puntualizado lo anterior, y en lo referente al carácter permanente que esta Institución le atribuyó a la ley de presupuestos que contempló la asignación en comento, en circunstancias que, según expone el recurrente, dicha determinación corresponde al...

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