Dictamen nº 21164 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434129

Dictamen nº 21164 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.164 Fecha: 12-VIII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Discapacidad, solicitando un pronunciamiento en relación al beneficio del artículo 206 del Código del Trabajo, referido al derecho de las trabajadoras de dar alimento a sus hijos menores de dos años y a sus beneficios complementarios de ampliación de tiempo y pago por parte del empleador del valor de los pasajes para el transporte que deba emplearse para la ida y el regreso de la madre, aun cuando no se haga uso del beneficio de sala cuna, y si procede que se pague con efecto retroactivo los pasajes de aquellas madres que lo han ejercido, en atención a la interpretación de la Dirección del Trabajo, contenida en el oficio ordinario N° 2.495/067, de 2017.

Por su parte, doña Leyla Neira Romero, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, consulta si resulta procedente ampliar el tiempo concedido para alimentar a su hijo, establecido en el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo, en el evento que adelante su salida, considerándose, por tanto, ese tiempo de traslado para todos los efectos legales como trabajado, ello atendido a que su hijo asiste a una sala cuna en la comuna de Lautaro, en circunstancias que ella presta servicios en Temuco, tiempos de traslado que le restan de estar con su hijo.

Como cuestión previa, es del caso señalar que la Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades dictaminadoras respecto de las normas laborales aplicables al sector privado, emitió su oficio ordinario N° 2.495/067, de 7 de junio de 2017, el que reconsideró la jurisprudencia de esa entidad en lo referido a la regulación del derecho de alimentación y sus beneficios accesorios para dicho sector, pronunciamiento que no resulta aplicable a los funcionarios públicos.

En efecto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y 1°, 5°, 6°, 9°, incisos quinto y sexto, y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, le compete a esta última interpretar la normativa estatutaria de los funcionarios de la Administración del Estado a través de la emisión de dictámenes que fijan el sentido y alcance de una norma jurídica, y cuyo cumplimiento es obligatorio para la respectiva autoridad y las personas que se acojan a ellos, constituyendo a su vez la jurisprudencia administrativa que deben observar los órganos sometidos a su fiscalización.

Precisado lo anterior, cabe expresar que el inciso...

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