Dictamen nº 21142 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434137

Dictamen nº 21142 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.142 Fecha: 12-VIII-2019

La Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia -AINFA A.G.- expone a esta Contraloría General que dada la insolvencia económica que presentan los programas de atención de menores ejecutados a través de los organismos colaboradores del Servicio Nacional de Menores -SENAME- ellos deben recurrir a efectuar traspasos transitorios de fondos provenientes de otros proyectos en convenio con este último organismo público, o bien, recurrir a sus propios recursos para asegurar la atención de los beneficiarios, haberes que, en muchos casos, corresponden a préstamos bancarios.

Añade, que lo anterior tiene su origen en el incumplimiento del SENAME en el pago oportuno de las prestaciones para la atención de los menores que son derivados por los Tribunales de Justicia en aplicación del artículo 80 bis de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.

A raíz de lo anterior, cuando se recibe el pago adeudado por parte del SENAME los organismos colaboradores proceden a efectuar la devolución del traspaso temporal de fondos, siendo este mecanismo rechazado y observado por las Unidades de Supervisión Financiera de ese servicio, exigiendo el reintegro de los fondos.

Agrega la recurrente que, en los concursos públicos convocados por el SENAME para la adjudicación de nuevos proyectos, los organismos colaboradores que han utilizado el procedimiento antes descrito son evaluados en el ítem “Evaluación del Comportamiento Financiero y Legal de los Proyectos Ejecutados por el Organismo Colaborador” con un puntaje inferior al momento de la calificación de las propuestas.

En consideración a lo que expone, solicita que se instruya al SENAME para que implemente un sistema administrativo que permita el pago de las prestaciones que realizan las instituciones colaboradoras en el marco del artículo 80 bis, en los mismos plazos en los cuales se solucionan aquellas atenciones que se encuentran convenidas de modo regular entre las partes.

Además, pide instruir al SENAME para que los traspasos temporales de fondos realizados para poder enfrentar los pagos que demanda la atención de menores por aplicación del artículo 80 bis, no den lugar a ningún tipo de sanción o medida en contra del organismo colaborador, y que se excluya de la pauta de evaluación de los concursos públicos convocados por ese servicio el ítem “Evaluación del Comportamiento Financiero y Legal de los Proyectos Ejecutados por el Organismo Colaborador”.

Requerido...

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