Dictamen nº 20917 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737812617

Dictamen nº 20917 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018

N° 20.917 Fecha: 21-VIII-2018

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don Rafael Cortés Guzmán, quien actúa en representación de la Sociedad Educacional del Norte Ltda., solicitando a este Organismo de Control investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que corresponda de la Dirección del Trabajo, ya que a pesar de haber requerido en el año 2016, su eliminación del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional a cargo de esa institución, por no mantener deudas previsionales o laborales con trabajadores o ex empleados ni multas impagas aplicadas por la Inspección del Trabajo de Copiapó sobre la materia -como se demostraría en certificado de la Tesorería General de la República que acompaña-, no le habrían dado una respuesta satisfactoria, lo que le causaría perjuicios ya que dicha situación se reflejaría en el sistema DICOM, el cual contiene la información de tal boletín.

Consultada al efecto, la Dirección del Trabajo señala, en resumen, que con fecha 18 de enero de 2017 se le dio respuesta al requerimiento del recurrente, informándole sobre la imposibilidad de acceder a aquel. Al respecto, señala que se advirtió en el sistema informático DT Plus que a la época de la solicitud, la empresa reclamante presentaba las resoluciones de multa Nos 3232/2005/85-1-2-3; 3232/2005/86-1; 6279/2006/80-1; y 7836/2006/46-1, debidamente notificadas a aquella, pero que no fueron correctamente traspasadas a la Tesorería General de la República para su cobro -situación sobre la cual se instruyó un proceso disciplinario para perseguir las pertinentes responsabilidades administrativas-, y respecto de las cuales el ocurrente no acreditó su pago.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con los artículos , letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 505, inciso primero, del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.

Para el efectivo cumplimiento de la anotada función, el artículo 503, inciso primero, del Código del Trabajo le confiere a dicho servicio público la potestad sancionatoria por infracciones a la citada preceptiva, a través de la aplicación de multas.

A su turno, el artículo , N° 2, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, dispone que es función del Servicio de Tesorerías efectuar la cobranza...

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