Dictamen nº 208158 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 902629261

Dictamen nº 208158 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2022

Fecha28 Abril 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E208158 Fecha: 28-IV-2022

  1. Antecedentes

    Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, don Marcos Rodrigo Vargas Cortés, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada de Chile -CONFUSAM-, y don Patricio Ramón Meza Rodríguez, en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la continuidad en el desempeño de funciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.409, se ve interrumpida por el ejercicio de derechos estatutarios como el uso de licencias médicas, permisos administrativos y feriado.

    Requerido su informe sobre la materia, y habiéndose reiterado tal solicitud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no ha informado dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social cumplió con remitirlo.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cumple manifestar que la citada ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce días hábiles de descanso, en las condiciones previstas en el artículo 1° de esa normativa.

    El artículo 2° de la misma ley regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa a los efectos de este pronunciamiento, que, al momento de impetrar este derecho, los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”.

    A continuación, ese mismo inciso precisa que “Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre ‘Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar’, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247”.

    Ahora bien, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, la intención del legislador fue compensar con un mayor tiempo...

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