Ley núm. 21409, publicada el 25 de Enero de 2022. ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 883126050

Ley núm. 21409, publicada el 25 de Enero de 2022. ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.409

ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas y diputados Karol Cariola Oliva, Boris Barrera Moreno, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Diego Ibáñez Cotroneo, Claudia Mix Jiménez, Patricio Rosas Barrientos, Guillermo Teillier Del Valle y Víctor Torres Jeldes,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 2

Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1, los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: a la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; o a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

  1. El personal que se...

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