Dictamen nº 20263 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737186177

Dictamen nº 20263 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018

N° 20.263 Fecha: 10-VIII-2018

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Algarrobo, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de cuál es el requisito académico que debe satisfacer quien se desempeñe como director de seguridad pública, por cuanto dicha plaza sería directiva, de manera que, a su juicio, quien la sirva debe contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo , número 1), de la ley N° 18.883, lo que contravendría lo previsto en el inciso tercero del artículo 16 bis de la ley N° 18.695, incorporado por el artículo 1°, numeral 4), de la ley N° 20.965.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en lo que importa, que la plaza de que se trata podrá ser desempeñada, indistintamente, por personas que estén en posesión no solo de un título profesional, sino que también de un diploma técnico.

Solicitado su parecer a la Subsecretaría de Prevención del Delito, esta informó al efecto.

Como cuestión previa, cabe señalar que el cargo de que se trata no se encuentra contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de Algarrobo, fijada mediante el decreto con fuerza de ley N° 228-19.321, del entonces Ministerio del interior, razón por la cual la citada entidad edilicia procedió a crear dicha plaza en el estamento de directivos mediante el decreto alcaldicio N° 2.232, de 2017.

Sobre el particular, el inciso primero del citado artículo 16 bis de la ley N° 18.695, prevé que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde”.

Añade su inciso segundo que “Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal”.

A su vez, el inciso tercero del anotado artículo 16 bis dispone que “Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste”.

Luego, el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.883, prevé en su número 1) que para ingresar a la planta de directivos de una entidad edilicia se requiere título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este.

Ahora bien, de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR