Dictamen nº 20262 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737186037

Dictamen nº 20262 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2018

N° 20.262 Fecha: 10-VIII-2018

La Subsecretaría de Transportes solicita un pronunciamiento que determine si es posible reconocer a su funcionario, don Julio Contreras Sepúlveda, el periodo que media entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de marzo de 2006, en que sirvió en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para efectos de obtener el beneficio que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948.

Sobre el particular, es dable anotar que la precitada disposición legal concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que, entre otros requisitos, a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio continuos o discontinuos -sin perjuicio de las excepciones que a este respecto prevé su artículo 3°-, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que establece esta ley.

En este sentido, cabe indicar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que a través del artículo 1° del decreto ley N° 257, de 1974, se creó la Dirección General de Metro, como servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, otorgándole las mismas atribuciones, funciones, derechos, beneficios, franquicias, exenciones fiscales o municipales o de cualquiera otra naturaleza que la ley N° 15.840 y demás leyes generales o especiales otorgan a la Dirección General de Obras Públicas.

Con posterioridad, el artículo 1° de la ley N° 18.772 autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios, mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte públicos de pasajeros en superficie, y servicios anexos.

El artículo 2° de...

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