Dictamen nº 20046 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564481

Dictamen nº 20046 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.046 Fecha: 01-VI-2017

La Corporación Municipal de La Florida, solicita un pronunciamiento en relación con la ejecución del censo abreviado 2017, en orden a precisar si los trabajadores dependientes de esa entidad regidos por la ley N° 19.070, poseen la calidad de funcionarios públicos y, en caso afirmativo, acerca de si aquéllos estarían obligados a participar en las tareas censales, a la luz de lo dispuesto en el artículo único, acápite I, N° 6, del decreto N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento del censo aludido.

Sobre el primer aspecto planteado, cabe consignar que las corporaciones municipales en referencia constituyen personas jurídicas de derecho privado y, por ende, las personas que en ellas laboran no tienen la condición de funcionarios públicos, lo que, por cierto, comprende a los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 que en ellas se desempeñan.

En efecto, una reiterada jurisprudencia administrativa ha sostenido que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención al menor; las cuales han sido constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como asimismo que sus trabajadores no revisten el carácter de funcionarios públicos (dictámenes N°s. 2.589, de 2002, y 24.147, de 2016, entre otros).

Luego, en lo que concierne a la ejecución de tareas censales por parte de los trabajadores de las corporaciones en comento, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 17.374, previene, en lo pertinente, que para los efectos de la realización de censos oficiales “se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros”.

A su vez, en concordancia con lo dispuesto en ese precepto y en el artículo 45 del mismo texto legal, el dictamen N° 2.764, de 2017, ha indicado que la obligatoriedad de participar activamente en la ejecución de las tareas inherentes a los censos ha sido contemplada por el legislador respecto de los funcionarios públicos de los organismos que integran la Administración del Estado, calidad que...

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