Dictamen nº 20014 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561537266

Dictamen nº 20014 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2015

N° 20.014 Fecha: 13-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María González Martín, en representación, según indica, de la empresa Inmobiliaria y Comercial Cantabria Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine la entidad edilicia que debería devolverle lo pagado por concepto de patente comercial, dado que, por haber cambiado su domicilio desde la comuna de Antofagasta hasta la de Las Condes, con fecha 19 de julio de 2013, enteró en ambos municipios la exacción correspondiente al primer semestre de 2014.

Requerida la Municipalidad de Antofagasta, informó, en síntesis, que habiéndose mudado de domicilio la requirente en la fecha anotada, debe entenderse que desarrolló actividad comercial en esa comuna durante el tramo comprendido entre el 1 de julio del mismo año y el 30 de junio de 2014, por lo que el pago efectuado correspondía a la segunda cuota del aludido período 2013-2014.

A su turno, la Municipalidad de Las Condes informó que, habiendo ocurrido el mencionado cambio de domicilio en el segundo semestre de 2013, dicha entidad edilicia calculó y giró la patente aplicando la normativa vigente, esto es, desde el semestre siguiente a aquel de su instalación.

Al respecto, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal.

Asimismo, el inciso primero del artículo 29 de la referida norma, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.

Por su parte, el inciso final del aludido artículo 29 señala, en lo que importa, que “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado...

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