Dictamen nº 19838 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561537230

Dictamen nº 19838 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2015

N° 19.838 Fecha: 13-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Jorge Homero Martínez Alzamora, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del nuevo proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la incorporación del afectado en dicha nómina, luego de realizada esa evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, en cuanto a que, en opinión del recurrente, su representado habría sido calificado por una comisión especial, es dable anotar que ello no es correcto, puesto que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, todos los funcionarios serán evaluados anualmente, con excepción de los oficiales generales y demás que señale el Reglamento de Selección y Ascensos, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, de esa ex Secretaría de Estado, el que en su artículo 9°, al enumerar quienes están excluidos del referido proceso, no incluyó a los servidores cuyas calificaciones han sido invalidadas.

De este modo, correspondió que la Junta de Apelaciones, dando cumplimiento al oficio N° 8.094, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó dejar sin efecto la evaluación del interesado, se constituyera de forma extraordinaria con el propósito de ponderar el desempeño del señor Martínez Alzamora, no advirtiéndose irregularidad en la actuación descrita, considerando, además, que salvo las excepciones legales, un empleado no puede quedar sin calificación, tal como se expresó en el dictamen N° 54.811, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, para un caso similar.

En este contexto, en relación a las sentencias judiciales que el peticionario invoca como apoyo a su reclamación, cabe indicar que ellas, según lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo producen efecto en las causas en las que se dictaron, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de esos procesos, entre los que no se encuentra el señor Martínez Alzamora, razón por la cual dichos fallos no resultan aplicables en la situación en estudio.

Luego, sobre la falta de fundamento del acuerdo de la Junta...

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