Dictamen nº 19171 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736374089

Dictamen nº 19171 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018

N° 19.171 Fecha: 31-VII-2018

El Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, solicita autorización para rendir cuentas a la respectiva secretaría regional ministerial de educación (SEREMI) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos transferidos por esa cartera de Estado, respecto de los programas Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), Movámonos por la Educación Pública, entre otros.

En el mismo sentido se dirigen, en el marco del FAEP, el Alcalde la Municipalidad de Quinchao -en su calidad de presidente de la respectiva corporación municipal- y el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue.Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega, que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución antes individualizada, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de...

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