Dictamen nº 190918 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898543059

Dictamen nº 190918 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Nº E190918 Fecha: 04-III-2022

El señor Sergio León Balza solicita un pronunciamiento que, en lo sustancial, incide en determinar la juridicidad del permiso de edificación (PE) Nº 179, de 21 de junio de 2017, en atención a la interpretación que con motivo de tal autorización efectuaron la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa (DOM) y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) sobre la aplicación del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, de esa Cartera de Estado-, vigente a esa época, la que, a su juicio, infringiría dicha norma.

Lo anterior, ya que tanto en su otorgamiento como en las respuestas entregadas por la SEREMI a sus reclamos -emitidas mediante los oficios Nºs. 3.791 y 550, de 28 de diciembre de 2020 y 19 de febrero de 2021, respectivamente-, se consideró que la ocupación de la cubierta de la obra de que se trata, con sala de máquinas y terrazas comunes de uso y goce exclusivo, se ajustaba al 20% establecido en dicho precepto.

A continuación, consulta respecto a la “notificación o publicación” de un acto administrativo según lo regulado en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el caso de un permiso que la municipalidad no informa públicamente y cuyo único recurso de información para la comunidad es el letrero que coloca la empresa responsable al momento de instalar la iniciación de obras, lo que en el caso del referido PE habría ocurrido entre los meses de marzo y abril del año 2020.

En ese contexto, indica que la nombrada corporación no atendió las solicitudes de información que la comunidad efectuó y, dado que el propietario de la edificación en cuestión no se acogió al procedimiento de publicidad establecido en los artículos 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y 1.4.20. de la OGUC, concluye que se aplazó el inicio de las obras a efectos de no dar a conocer el proyecto aprobado hasta la citada instalación.

Consultados al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI informaron su parecer.

Ahora bien, sobre la legalidad del PE aludido, en armonía con lo manifestado por esta Sede de Control en el oficio Nº...

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