Dictamen nº 18979 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736310625

Dictamen nº 18979 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2018

N° 18.979 Fecha: 27-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Andes, solicitando un pronunciamiento relativo a si resulta procedente consultar a las uniones comunales de juntas vecinos para efectos de requerir su opinión en el procedimiento de otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patente de alcoholes, en los casos en que en el lugar en el que se pretende desarrollar la actividad no existan juntas de vecinos o su directiva no se encuentra vigente; existan unidades vecinales que no se han constituido en esa calidad; o bien, que los dirigentes se encuentran ausentes sin que permanezca alguien a cargo del funcionamiento de tales agrupaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 65, letra o), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega dicho precepto, que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.

Por otra parte, es del caso recordar que el artículo 43, N° 1, letra f), contenido en el Título V, “Normas Especiales sobre las Juntas de Vecinos”, de la ley N° 19.418, prevé que para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo 42 del citado texto legal, las juntas de vecinos cumplirán, entre otras, la función de promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan.

En este contexto normativo, es menester señalar, que el inciso segundo del artículo 48 de la citada ley N° 19.418, prevé que las uniones comunales tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas, asumirán la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.

Pues bien, sin perjuicio que la ley ha radicado en la junta de vecinos la función de emitir su opinión en el proceso de otorgamiento, renovación o traslado de...

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