Dictamen nº 18850 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113321

Dictamen nº 18850 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2017

N° 18.850 Fecha: 24-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolai Bakovic Hudig, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.759, de 2017, de este origen, que se pronunció acerca de las prestaciones pagadas a un ex director y ex dirigente sindical de esa empresa del Estado, con motivo de su egreso de la misma.

Funda su presentación en que, a su juicio, “resulta improcedente que Contraloría lleve a cabo actividades de control como aquellas que en la especie ha efectuado respecto de mi representada”. En cuanto al contenido de dicho pronunciamiento, expresa que este formuló observaciones que restringirían la capacidad de CODELCO para actuar en el marco de sus relaciones laborales privadas, impidiéndole gozar de la autonomía de la voluntad que legítimamente le corresponde para disponer patrimonialmente frente a sus trabajadores.

En este sentido, afirma que en virtud de ese dictamen “no sería posible” que la empresa pública de que se trata lleve a cabo en el seno de tales relaciones “actividad de disposición patrimonial alguna de los recursos públicos que administra”, viéndose ilegítimamente impedida de pactar beneficios en el marco de las negociaciones colectivas que debe permanentemente sostener con sus trabajadores.

Así, indica que esta Entidad ha “controvertido el carácter de empresa del Estado de Codelco” y “ha puesto, en virtud de todo ello, indebidamente en jaque las normas de Gobierno Corporativo que le aseguran (o debiesen asegurarle) a sus órganos directivos una idónea administración y gestión de la empresa en el mercado cuprífero mundial”.

En primer término, en relación con las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General respecto de CODELCO, que se cuestionan, conviene recordar que, acorde con los artículos y del decreto ley N° 1.350, de 1976, esa Corporación se crea como una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es ejercer los derechos que adquirió el Estado con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición décimo séptima transitoria de la Constitución Política de 1925.

En concordancia con tal calidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 y según lo reconoce el propio recurrente, CODELCO forma parte de la Administración del Estado.

Al respecto, debe recordarse que constituye un elemento consustancial al Estado de Derecho, que sus órganos y, en particular, aquellos que forman parte de su Administración estén sujetos a control público, sin que ninguno de ellos pueda quedar al margen de ese presupuesto fundamental.

Enseguida, el artículo 98 de la Constitución Política de la República, previene, en lo que interesa, que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración y fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos que determinen las leyes. En armonía con ese mandato, el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 10.336 establece que las empresas del Estado quedarán sometidas a la fiscalización de esta Entidad de Control.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero...

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