Dictamen nº 185860 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896741229

Dictamen nº 185860 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2022

Fecha16 Febrero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E185860 Fecha: 16-II-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando reconsideración del dictamen N° 2.777, de 2020, de éste origen, que señala que son vehículos los equipos destinados al transporte de pasajeros o carga, y los motorizados forman parte de la dotación máxima fijada en las partidas de la Ley de Presupuestos.

Al respecto, la institución recurrente señala los efectos que acarrea lo dispuesto en el señalado dictamen y expone nuevos antecedentes solicitando la reconsideración. En particular, indica que los vehículos establecidos por Ley de Presupuestos 2020 como dotación máxima tienen como finalidad transitar por vías, calles o caminos destinados al uso público, resultándoles aplicable el decreto ley N° 799, de 1974, y la Ley de Tránsito, entre otras normas.

Asimismo, manifiesta que, en Gendarmería de Chile, los tractores, grúas, carros de arrastre y otros bienes similares, no tienen como finalidad transitar por caminos, calles o demás vías destinadas al uso público, por lo cual no cumplen con uno de los objetivos de los vehículos motorizados, establecidos en el artículo primero de la Ley de Tránsito, siendo el fin de estos bienes en análisis, prestar servicios solo al interior de establecimientos penitenciarios, teniendo por objetivo fortalecer la reinserción social de los internos, en los Centros de Educación y Trabajo, como también la seguridad penitenciaria.

Adicionalmente, indica que la Ley de Tránsito distingue clases de licencias de conducir, diferenciando aquellas para maquinarias automotrices, como tractores –clase D- de aquellas correspondientes a vehículos motorizados de Gendarmería de Chile –clase F, lo que es respaldado por diversas normas legales y por los dictámenes Nos 26.280, de 1985, 35.593, de 1995 y 5.213, de 2006, de éste origen, entre otros, destacándose que el artículo 3 de la ley N° 18.490 señala, en lo que interesa, que no se considerarán vehículos motorizados para efectos de dicha Ley los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran permiso de circulación.

Sobre la materia, cabe hacer presente que el mencionado dictamen N° 2.777, de 2020, analiza el Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual distingue los conceptos del subtítulo 29 correspondientes a...

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