Dictamen nº 185423 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896741226

Dictamen nº 185423 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2022

Fecha15 Febrero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E185423 Fecha: 15-II-2022

  1. Antecedentes

    Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Alfonso De Urresti Longton y la señora María Fernanda Salinas Urzúa, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones de la Corporación Nacional Forestal -CONAF- y de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que habrían continuado bonificando entre los años 2013 y 2017, actividades forestales al amparo del artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, por cuanto el 31 de diciembre de 2012 expiró la vigencia de ese sistema de incentivos.

    Agregan que desde el año 2016 hasta el presente se han desarrollado desde CONAF distintos programas para continuar financiando y asesorando técnicamente el conjunto de actividades que eran bonificadas por el anotado decreto ley, algunos de ellos en alianza con la CORFO, a pesar de no contar con instrumento legal alguno que autorice tales acciones.

    Requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes el Ministerio de Agricultura, la CONAF, la CORFO y la Dirección de Presupuestos -DIPRES-.

  2. Fundamento jurídico

    Al respecto, cabe recordar que el referido artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979, contempla una bonificación que otorgará el Estado en el período de 17 años contado desde el 1 de enero de 1996, por una sola vez, por cada superficie y en los porcentajes que dicha norma define, respecto de los costos netos de las actividades de forestación que se ejecuten con posterioridad a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuando corresponda, y en las condiciones que en esa disposición legal se establecen.

    Esta bonificación consistía en un subsidio o pago efectuado por el Estado a quien ejecutaba actividades bonificables de las señaladas en el artículo 12, cumpliendo los demás requisitos establecidos por el Estatuto de Fomento Forestal -decreto ley N° 701, de 1974, sus reglamentos y demás normas complementarias-, que era de carácter transitorio, por cuanto, primeramente, rigió por un plazo determinado que fue sucesivamente prorrogado hasta el año 2012 por la ley N° 20.488.

    Además, la bonificación era caducable, toda vez que el derecho a percibir la bonificación se extinguía si no era solicitada por el propietario o cesionario dentro del plazo máximo de 4 años, contado desde el 1 de abril siguiente al de la ejecución de la respectiva actividad...

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