Dictamen nº 17956 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021017

Dictamen nº 17956 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.956 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Peña Meza, para solicitar que se modifique la fecha de cancelación de la póliza de fianza de fidelidad funcionaria que aquel suscribió, por cuanto desde abril de 2000 dejó de cumplir labores de conductor en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo que manifestó claramente ante su empleador al momento de solicitarlo por escrito, consultando, además, según entiende esta Entidad de Control, si procede el reembolso de las cantidades que se descontaron de su remuneración por este concepto, con posterioridad a esa data.

Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado reconoció que el interesado ejerció funciones de chofer en dicho organismo hasta el año 2000, pero que sólo con fecha 4 de julio de 2016, este les manifestó por escrito su voluntad de cancelar la indicada póliza, razón por la cual, solicitó a este Organismo de Fiscalización su cancelación a partir de abril de 2016, época en la cual el recurrente les comunicó verbalmente dicha intención. Agrega, respecto a los montos descontados desde esta última data, que procederá a su devolución al recurrente.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Enseguida, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, como se indicó previamente, fue efectuado en el Servicio por el peticionario con fecha 4 de julio de 2016.

En ese contexto, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes Nos 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a una fianza, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del Servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la...

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