Dictamen nº 17930 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021421

Dictamen nº 17930 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.930 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Fuerza Aérea para solicitar, en razón de los argumentos que expone, se reconsidere en los términos que indica el dictamen N° 83.623, de 2016, de este origen, y como consecuencia de ello, se ha estimado pertinente revisar el oficio N° 8.600, de 2017, de esta procedencia, mediante el cual se ratificó el primer pronunciamiento aludido.

En esta oportunidad, la institución recurrente impugna que el citado oficio N° 83.623, de 2016, que ordenara invalidar parcialmente la resolución N° 41/8559, de 2015, del Comandante en Jefe, por no ajustarse a derecho la aplicación de una sanción pecuniaria al señor Juan Alvear Henríquez; que resolviera que no procedió negar la solicitud de aquel de iniciar un procedimiento sumarial con el objeto de determinar si sus afecciones tendrían un origen laboral; y que se determinara que no correspondió que el afectado fuese evaluado en el periodo calificatorio 2015-2016, por haberse encontrado con licencia médica por un lapso mayor a seis meses.

En primer lugar, y en lo que se refiere a la sanción pecuniaria, el servicio recurrente insiste en que tal castigo tuvo por objeto mantener la integridad del patrimonio fiscal, el cual sufrió un detrimento debido a la infracción de un deber propio del cargo que desempeñaba el señor Alvear Henríquez. Agregando, además, que los bienes fiscales administrados por la Fuerza Aérea, y de los cuales puede requerir reintegro esa institución, comprenden tanto los bienes fungibles como los no fungibles, según los términos definidos por el artículo 575 del Código Civil.

Al respecto, debe reiterarse lo expresado en la uniforme jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 27.736, de 2007 y 2.558, de 2010(*), en la cual se ha señalado que es la responsabilidad civil, mas no otra, la que deriva de una acción u omisión imputable a un funcionario público, que ocasiona un daño o perjuicio patrimonial al órgano público respectivo, teniendo como efecto el imperativo de resarcir o reparar la pérdida o el deterioro causado.

Asimismo, la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes del Estado, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de los deberes y prohibiciones funcionarias, comprobada en un sumario administrativo, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de esta Contraloría General, conforme con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 61.618, de 2009, de esta procedencia.

Entonces, en la especie, la referida sanción pecuniaria tuvo por objeto hacer efectiva la responsabilidad...

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