Dictamen nº 17787 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623325

Dictamen nº 17787 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019

N° 17.787 Fecha: 02-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de subastar los vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito que se encuentran aparcados en la obra pública fiscal concesionada denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” (CMVRC), y cuya devolución no ha sido solicitada por sus dueños.

Sobre el particular, y como cuestión previa, es del caso anotar que la concesión de la aludida obra pública fiscal -cuyo contrato se adjudicó mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, tiene por objeto, acorde con sus bases de licitación y circulares aclaratorias, el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, de las comunas que allí se individualizan, cuyos municipios suscribieron un convenio mandato con el mencionado ministerio, en el marco del decreto N° 900, de 1996, de esa cartera, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Precisado lo anterior, es relevante señalar que la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, contiene diversas disposiciones -v.gr. artículos 56, 92, 156, 173 y 174-, que prevén el retiro de circulación de vehículos por las infracciones allí consignadas, por parte de las autoridades que en cada caso se indica, correspondiendo a los municipios el deber de habilitar y mantener lugares para el depósito de tales vehículos.

Asimismo, que la Ley de Rentas Municipales -contenida en el decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece, en su artículo 43, N° 3, en lo que importa, que el precio de las especies encontradas o decomisadas y no reclamadas por sus dueños constituyen rentas municipales, añadiendo, en su inciso segundo, que el plazo para reclamar dichas especies será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 44 de dicho texto legal previene que “En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales...

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