Dictamen nº 17590 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818301

Dictamen nº 17590 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018

N° 17.590 Fecha: 12-VII-2018

Don Sergio Segundo Ponce Zumelzo, ex funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 8° de la ley N° 20.948, por haber obtenido una pensión de invalidez en el sistema regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Requeridos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Dirección de Presupuestos indican que el interesado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al estipendio que reclama, por cuanto el término de sus servicios se produjo por la aceptación de su renuncia voluntaria, agregando, que no cuentan con antecedentes que acrediten que el aludido ex funcionario haya postulado al beneficio que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, en su oportunidad.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° del precitado texto legal, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esa normativa.

Enseguida, el inciso primero de su artículo 8° preceptúa que sólo podrán acceder a la mencionada prestación los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4° de esta ley que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción.

Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, a través del dictamen N° 0090232/2014, de 2014, de la Comisión Médica IX Región de la Superintendencia de...

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