Dictamen nº 17188 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746953

Dictamen nº 17188 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2014

N° 17.188 Fecha : 07-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Ahumada Chu Han, en representación de la señora Xiaoxi Wang, reclamando en contra de la Municipalidad de Independencia, por haberle aumentado de 1 a 5 UTM la suma cobrada por concepto de derechos municipales para la explotación de máquinas electrónicas de juego de destreza física.

Por su parte, el señor Ramón Soto Castillo se ha dirigido a este Ente Fiscalizador solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro de derechos municipales -y el aumento excesivo de la correspondiente tarifa- por parte de la Municipalidad de Independencia, para la explotación, dentro de sus respectivos locales comerciales, de las referidas máquinas electrónicas.

Requerida la Municipalidad de Independencia a través de los oficios N°s. 74.245, 82.215, 77.699 y 83.686, todos de 2013, esta no emitió los informes solicitados dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia de los mismos.

Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo pertinente, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.

Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley, preceptúa, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, previendo, además, en sus incisos siguientes, la forma en que se determina el valor de la misma.

Agrega el inciso primero del artículo 29 de dicho texto legal, que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, estableciendo su inciso segundo que “Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.”.

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