Dictamen nº 16553 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731472217

Dictamen nº 16553 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018

N° 16.553 Fecha: 03-VII-2018

Don Christopher Fernández Marambio, en representación de Sociedad Comercial Marcoita Limitada; de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Gym Sociedad Anónima Cerrada; de Sociedad Comercial Laura y Daisy Limitada; de Sociedad Comercial Las Totoras Limitada, y de Marcia Alejandra Huerta Valladares, denuncia una serie de irregularidades que habría cometido el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, respecto de las obligaciones establecidas en el decreto N° 367, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que otorgó una concesión marítima menor sobre dicho sector a tal agrupación.

En específico, reclama que dicha organización no solicitó a la anotada cartera la autorización necesaria previa a fin de celebrar los respectivos contratos de arrendamiento sobre cinco cocinerías comprendidas en esa concesión y que son utilizadas por los recurrentes, incumpliendo así una de las obligaciones impuestas en el referido acto administrativo, denunciando además la inobservancia de la Armada de Chile respecto de esa situación. Además, requiere revisar el proceso que concluyó con la señalada concesión marítima respecto del proyecto de Caleta Portales.

Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista los informes emitidos por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, la Dirección de Obras Portuarias y la Municipalidad de Valparaíso.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -Sobre Concesiones Marítimas-, dispone que al MDN, a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República.

Enseguida, su artículo 2° previene, en lo que interesa, que es facultad privativa de ese Ministerio, conceder el uso particular, en cualquier forma, entre otros, de los terrenos de playa, de las playas y fondos de mar, lo que en similares términos reproduce el artículo 3° del decreto N° 2, de 2005, del MDN -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, texto vigente a la época de la situación de que se trata.

A su vez, el inciso primero del artículo 3° del referido cuerpo legal, establece que son concesiones marítimas las que se otorgan en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al MDN, Subsecretaría para...

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