Dictamen nº 159360 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878622253

Dictamen nº 159360 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E159360 Fecha: 25-XI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal -SML-, solicitando que se aclare si de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 28.515, de 2019, corresponde que entregue al Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH- copia de los protocolos de autopsias médico legales de personas fallecidas en el período que indica.

Dicho pronunciamiento, ante diversas consultas relacionadas con dificultades experimentadas por personal del INDH para ingresar a centros de salud como observadores de procesos de asistencia médica, determinó que los organismos de la Administración del Estado deben permitir que ese instituto acceda a los testimonios, información y todo otro antecedente que sea necesario para el análisis de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, pues su objeto específico es dar protección a los derechos humanos de las personas que habitan el país y se le han conferido atribuciones especiales para cumplir con ello.

Solicitado su parecer, el Ministerio Público manifestó que, a su juicio, el SML está impedido de entregar los protocolos de autopsias médico legales a un organismo diferente de los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, sin que se encuentre dentro de las facultades del INDH la de acceder o requerir directamente al anotado servicio copia de tales antecedentes.

Las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Consejo para la Transparencia también remitieron sus respectivos informes.

Como cuestión previa, conviene recordar que la ley N° 20.065, en su artículo 2°, dispone que el objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito; y en la letra a) de su artículo 3°, establece que corresponde a esa entidad realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso.

En virtud del artículo 23 de ese cuerpo normativo, el personal que cumpla sus funciones en el SML estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño. Si dicha reserva se refiere a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, se regirá por las normas del Código Procesal Penal, por lo que los hechos y...

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