Dictamen nº 159212 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 901022286

Dictamen nº 159212 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

N° E159212 Fecha: 25-XI-2021

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que modifica el Plan Regulador Comunal de Valdivia en el sector Altos de Guacamayo -sancionado por el decreto N° 179, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 17, de 2003, del Gobierno Regional de Los Lagos, que aprobó la modificación a ese instrumento de planificación territorial, en el sector Las Mulatas, Angachilla: Altos de Guacamayo-, acorde con lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -establecida por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, por los motivos que se expresan a continuación:

  1. En el artículo primero del decreto de la especie se señala que el terreno de que se trata, se emplaza, entre otras, en una zona de “Parque”, en circunstancias que en la simbología del plano PR VAL N° 1-2002 de la referida resolución N° 17 solo se alude a “Área Verde”.

    Además, se omite consignar las zonas ZU-ED y ZR-2a que también se emplazan al interior del polígono que define el territorio cuya norma se modifica.

    Lo propio, se observa en cuanto al considerando c) del decreto que se analiza.

  2. En el artículo segundo, numeral 1), al intercalar la frase que se indica a continuación del vocablo “Secretaría de planificación Municipal”, el texto que sigue a continuación en el artículo 1° de la citada resolución N° 17, y que se mantiene, no resulta coherente.

    En el mismo artículo segundo, en los cuadros de usos de suelo de las zonas Z-G1, Z-G2 y Z-N -contenidos en el numeral 2)-, que establecen uso de suelo espacio público y área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, respectivamente (aplica dictámenes N°s 1.233 y 1.505, de 2021, de esta Contraloría General).

    Enseguida, en la referida zona Z-N -que no se emplaza en su totalidad bajo un área de riesgo- se fija una superficie de subdivisión predial mínima 5.000 metros cuadrados, en circunstancias de que según el artículo 2.1.20. de la OGUC, en el área urbana, excluidas las áreas de extensión urbana, tal norma urbanística será de 2.500 metros cuadrados o menor, salvo en los casos que presenten alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto, lo que no consta en la especie (aplica los dictámenes N°s 29.212, de 2017, 19.149, de 2018, y 19.424, de 2019, de esta Sede de Control).

    A su turno, en cuanto a la misma zona Z-N no se...

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