Dictamen nº 15786 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640742253

Dictamen nº 15786 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016

N° 15.786 Fecha: 01-III-2016\t

Por los documentos de la referencia el señor José Antonio Santiesteban Álvarez, en representación, según expone, de Alimentos Fruna Limitada, junto con consignar que esa firma es dueña del predio ubicado en calle San Francisco N° 2.041, de la comuna de Santiago, reclama en contra de la calificación efectuada por ese municipio a la edificación emplazada en esa propiedad -contenida en la ficha N° 1.192-, que determinó que se incluyera como inmueble de conservación histórica en el plan regulador de esa comuna (PRC) -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio sección 2ª, N° 4, de 2014, de esa municipalidad-, toda vez que, a su juicio, la ficha que sustenta tal calificación tiene diversas contradicciones, pues, no obstante expresar que el estado de conservación del edificio es malo, en otro rubro señala que estaría en buen estado, lo que contraviene la circular de la División de Desarrollo Urbano (DDU) que detalla.

Agrega que, en virtud de lo anterior, solicitó a la Dirección de Obras de la nombrada entidad edilicia el cambio de calificación del edificio -acompañando un informe del estado de conservación estructural del inmueble confeccionado por un profesional especialista que demuestra que aquel está actualmente en malas condiciones-, petición que fue rechazada.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifiesta, en síntesis, que la definición de los inmuebles de conservación histórica se hace efectiva a través del plan regulador comunal en relación con las características y condiciones definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en decreto N° 47, de 1992, de ese ministerio-, siendo una atribución exclusiva de las municipalidades ponderar que se cumplan los supuestos que establece esa ordenanza para incluirlos en sus respectivos instrumentos de planificación -aspecto en que coincide la SEREMI en el informe de ese servicio que, asimismo, recabó esta Contraloría General-, precisando que la circunstancia de que un inmueble tenga un mal estado de conservación no amerita quitarle esa calidad, lo que solo será posible por medio de una modificación del plan regulador, agregando que la aludida circular de la DDU es solo un instrumento técnico referencial.

Por su parte, la singularizada municipalidad manifiesta también...

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