Dictamen nº 15086 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678938473

Dictamen nº 15086 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2017

N° 15.086 Fecha: 28-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia León Meyer, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, puesto que, para acogerse a los beneficios por retiro, el servicio le indicó que existían dos fechas para renunciar, a saber, el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero de 2017; sin embargo, a quienes lo hicieron en la primera oportunidad, como ella, se les redujo la citada asignación.

De este modo, a su juicio, resultaría procedente que se le pagara dicho estipendio en forma íntegra, dado que su renuncia se materializó a contar del sábado 31 de diciembre de 2016, por lo que siendo inhábil ese día, su desempeño fue hasta el viernes 30, debiendo entenderse que trabajó efectivamente toda la mensualidad, como lo exige la pertinente normativa.

Requerido su informe, ese organismo expresó que la interesada renunció voluntariamente a contar de la fecha antes indicada, con el objeto de acogerse a los beneficios de retiro previstos en las leyes Nos 19.882 y 20.948, en particular, a los cupos del año 2016 de ese último texto legal, el cual exigía hacer efectiva la dimisión a más tardar el 1 de enero de 2017, destacando que quedó a su arbitrio la decisión de presentar su renuncia y la data en la que se concretaría, por lo que en esas condiciones, estima que solo le correspondía el pago de la asignación en proporción a los meses completos trabajados, sin considerarse el mes de diciembre de 2016.

Como cuestión previa, es menester aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 70.482, de 2012, de este origen, ha informado que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de los cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo, y no como lo plantea la peticionaria.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año...

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