Dictamen nº 14951 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559386374

Dictamen nº 14951 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2015

N° 14.951 Fecha: 23-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Tránsito de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, quien, además de informar que se ha dado cumplimiento a lo ordenado a través del oficio N° 56.226, de 2014, de este origen, solicita que se determine si se ajusta a derecho la forma en que esa entidad edilicia ha realizado el cobro del permiso de circulación del station wagon de turismo que indica.

Lo anterior, por cuanto a juicio de quien efectuara la presentación que motivó el aludido pronunciamiento, ese municipio habría calculado ese impuesto en relación con la tasación del respectivo móvil, en circunstancias que lo que correspondería exigir por tal concepto sería una unidad tributaria mensual, sin que este Organismo de Control se manifestara sobre el particular.

Al respecto, y como cuestión previa, conviene recordar que el citado oficio atendió una reclamación relativa a la negativa de la municipalidad de que se trata de efectuar el cambio del permiso de circulación del vehículo station wagon placa patente FYFV-86-2, concluyendo que debía dejarse expresamente establecido en el mismo que este presta el servicio de transporte privado de turismo, sin pronunciarse acerca de la manera de determinar el monto a pagar por dicha autorización, por no haberse consultado tal aspecto en esa oportunidad.

Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esta, en síntesis, expuso la normativa aplicable en la especie, distinguiendo para los efectos de realizar el cobro en cuestión, entre los vehículos que prestan el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros y los que proveen el de transporte público de estos, haciendo presente que aquel por el que se consulta se encuentra comprendido en la primera de esas categorías.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio de la municipalidad respectiva, estableciendo al efecto dos modalidades para el cálculo de las correspondientes tasas.

Así, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de dicha norma, a los automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y...

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