Dictamen nº 14923 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678876829

Dictamen nº 14923 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2017

N° 14.923 Fecha: 27-IV-2017\t

La División de Análisis Contable de esta Contraloría General consulta si resulta procedente requerir a las universidades privadas que forman parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), información presupuestaria y financiera de manera similar a la que se le exige a los planteles públicos.

Posteriormente, en atención a los cambios introducidos en la política de financiamiento de la educación superior, referidos a su acceso gratuito, y a que estos implican un aumento de los caudales destinados a tal fin, se estimó pertinente ampliar el análisis a la posibilidad de fiscalizar la correcta inversión de los recursos públicos que son transferidos a las universidades privadas, a los institutos profesionales y a los centros de formación técnica.

Al respecto, se ha estimado pertinente resolver tales materias, en el orden que a continuación se expone.

I.- Atribuciones constitucionales y legales de este Organismo Contralor.

Al respecto, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone, en lo pertinente, que esta Contraloría General fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; llevará la contabilidad general de la Nación y, “desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”, lo que es reiterado por el artículo 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° de este último texto legal, preceptúa que “El Contralor dispondrá por medio de resoluciones acerca de los asuntos que son de su competencia y que él determine en forma definitiva”, en tanto que el inciso segundo de su artículo 6° establece que “le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas”.

A su vez, el artículo 25 de la anotada ley N° 10.336 dispone que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada”. Añade que “Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.

En concordancia con lo anterior, el inciso tercero de su artículo 85, dispone que “la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada, se limitará a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.

Finalmente, el artículo 142 de la mencionadla ley N° 10.336 dispone que el Contralor General debe dar a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al año anterior.

II.- Procedencia de solicitar información presupuestaria y financiera a las universidades privadas que forman parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

Al respecto, debe consignarse que la Carta Fundamental, al encomendarle a este Organismo de Control la tarea de llevar la contabilidad general de la Nación, no excluye a las instituciones de educación superior por las que se consulta.

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