Dictamen nº 14808 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 791950285

Dictamen nº 14808 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2019

N° 14.808 Fecha:31-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General, a través de la Contraloría Regional de Los Ríos, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esa región, solicitando un pronunciamiento sobre el dominio de terrenos inundados en el año 1960 y que pasaron a formar parte de los ríos Valdivia, Cau- Cau y Calle Calle, que sean recuperados con obras de ingeniería financiadas por particulares, y respecto de aquellos no recuperados por privados, determinando las facultades que tendría dicha Secretaría de Estado a ese respecto.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales, y la Procuraduría Fiscal de Valdivia, manifestaron, en síntesis, que tales terrenos recuperados por particulares serían bienes nacionales de uso público, y que residualmente podrían tratarse de bienes fiscales por las razones que indican. En tanto que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, sostuvieron que aquellos inmuebles tendrían la naturaleza de bienes del Estado o fiscales.

Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 27 del decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, prescribe que los terrenos que dejaren de estar permanentemente y en forma definitiva cubiertos por las aguas del mar, de un río o lago, como consecuencia de obras ejecutadas con fondos del Estado, se incorporarán a su dominio. De modo que dichos terrenos corresponden a bienes fiscales que ingresan al patrimonio del Estado por el solo ministerio de la ley.

Luego, en lo que atañe a los terrenos inundados producto del terremoto y maremoto acontecido en el año 1960 en esa región, que sean recuperados con obras de ingeniería financiadas por particulares, se debe mencionar, en lo atingente, que de acuerdo al artículo 30 del Código de Aguas, el álveo o cause de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, el que será de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.

Por su parte, el inciso primero del artículo 589 del Código Civil define a los bienes nacionales como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, y su inciso segundo preceptúa que “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”.

Enseguida, el...

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