Dictamen nº 14251 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390253

Dictamen nº 14251 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.251 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Carlos, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 772, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, sobre denuncia por eventuales irregularidades en la adquisición de terrenos para la construcción de caminos de esa comuna, fundada en las razones que expone y en los antecedentes que acompaña.

Al respecto, cabe recordar que el mencionado informe constató, en lo que interesa, que en las modificaciones del presupuesto municipal para solventar el gasto de la compra de dos bienes raíces -destinados a la construcción del camino que une las vías San Camilo y Monte Blanco y al ensanche de calle Tomás Yávar, respectivamente- se vulneró el inciso final del artículo 81 de la ley N° 18.695, dado que el Concejo Municipal no contó con los antecedentes necesarios para adoptar una decisión informada, además de no respetarse el plazo de cinco días hábiles previsto en dicha norma.

Asimismo, en cuanto a las aludidas propiedades, se determinó la concurrencia de diversas irregularidades relativas a su compra mediante trato directo, a saber, la falta de los correspondientes actos administrativos fundados; la ausencia de tasaciones comerciales previas a la contratación; la adquisición de un terreno en una zona distinta a la contemplada en el plan regulador comunal y de otro por una superficie mayor a la establecida en ese instrumento, sin contar con los estudios técnicos y financieros necesarios con anterioridad a la materialización de las adquisiciones.

Además, se observó la omisión de un nuevo acuerdo del concejo para efectos de adquirir un bien raíz con una medida menor a la autorizada por aquel, pero conservando el precio autorizado para un mayor cabida, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, actual letra f), de la mencionada ley N° 18.695.

En atención a lo anterior, la indicada Sede Regional de Control ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios intervinientes en los hechos investigados.

Por otra parte, la aludida Oficina Regional constató la realización de trabajos y el uso de bienes y vehículos municipales en la construcción de un camino de servidumbre y una cancha de fútbol, ejecutados en inmuebles de particulares que beneficiaron terrenos del alcalde y el Club Deportivo Barrabases, vulnerándose el principio de la probidad...

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