Dictamen nº 14249 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391425

Dictamen nº 14249 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.249 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Moll Sotomayor en representación, según señala, de la sociedad comercial Entretenimientos Windland LTDA., solicitando un pronunciamiento respecto a si la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 -en adelante Ley de Alcoholes-, implica que al cierre de su local deben hacer abandono todos los trabajadores del mismo, o si se refiere exclusivamente a los clientes, por estar la norma orientada a limitar el consumo de bebidas alcohólicas. Agrega que, al ser fiscalizados por Carabineros de Chile, estos le han hecho presente que a la hora de cierre deben hacer abandono del local todos los trabajadores del mismo.

Al respecto, el Subsecretario del Interior informó que pese a desconocer si la municipalidad de la especie cuenta con regulación local del horario de cierre de sus establecimientos regidos por la citada Ley de Alcoholes, así como las actuaciones particulares de Carabineros de Chile, en abstracto nada obstaría a que un establecimiento como el del interesado realice otras actividades, ya sean labores de administración o aseo luego del límite, en tanto se prohíba el acceso a clientes, el expendio de alcoholes y se resguarden las demás normas jurídicas.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Coquimbo manifestó que la empresa ocurrente cuenta con una patente de salón de baile o discoteca, conforme al artículo 3°, letra O), de la Ley de Alcoholes, y que dicha entidad edilicia no cuenta con horario diferido para el cierre de establecimientos en que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, por lo que se aplica la normativa general del artículo 21 del mismo cuerpo normativo; agregando que la hipótesis de que en el local de Windland LTDA. se expendan bebidas alcohólicas fuera del referido límite horario o solo se mantengan en su interior personal efectuando labores administrativas es una cuestión de hecho que compete determinar a los ministros de fe que correspondan.

Por su parte, Carabineros de Chile emitió informe indicando que la restricción establecida por el referido inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, se aplicaría solamente al expendio de bebidas alcohólicas, no así a la ejecución de labores propias de un establecimiento comercial, al término de la atención del público.

Respecto al particular, cabe recordar que el mentado...

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