Dictamen nº 14212 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558711658

Dictamen nº 14212 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.212 Fecha: 20-II-2015

Don Ángel Salazar Silva se ha dirigido a esta Contraloría General en su calidad de Presidente de la Asociación Gremial de Consumidores de Quintero y consejero titular del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Dirección Regional de la Región de Valparaíso del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), denunciando que esta última repartición no ha reembolsado los gastos de traslado en que incurren los integrantes de ese órgano pluripersonal con ocasión de la asistencia a las sesiones y actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones.

Reclama que tal beneficio estaría consagrado en el reglamento interno de funcionamiento de dicha entidad para aquellos miembros que tengan residencia en una comuna distinta a la de Valparaíso, donde tienen lugar sus sesiones, y solicita que se reconozca el derecho a su percepción de manera retroactiva puesto que ha pedido su pago en varias oportunidades desde que se aprobó esa normativa.

Requerido de informe, el SERNAC puntualiza que el aludido reglamento es una propuesta que se encuentra en proceso de revisión y que su texto definitivo aún no ha sido aprobado por ese organismo. Agrega que al tenor de ese borrador, el reembolso de los gastos que pretende el interesado está condicionado a una evaluación de la disponibilidad de recursos por la autoridad, y que su presupuesto no contempla los haberes necesarios para solventarlos.

Al respecto, la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, incorporó el Título IV a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 70, inciso primero, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Seguidamente, su artículo 74 señala que “Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo”.

En armonía con dicha preceptiva, mediante la resolución exenta N° 981, de 2011, el SERNAC aprobó la Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana en el ámbito de su competencia, cuyo artículo 4° definió al Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y los Foros...

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