Dictamen nº 13719 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729136449

Dictamen nº 13719 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018

N° 13.719 Fecha: 04-VI-2018La Superintendencia de Educación consulta cuál es el estamento que debe considerar para calcular la bonificación adicional del artículo 1 de la ley N° 20.948, que les corresponde específicamente a sus funcionarios los señores Freddy Orlando Torres Silva, Eugenio Jorge Andrade Cartagena, Santos Omar Valdebenito Campos y Juan Francisco Morales Heredia.Este último también ha realizado una presentación solicitando un pronunciamiento en igual sentido.Esa superintendencia expresa que dichos servidores fueron traspasados desde el Ministerio de Educación, guardándoseles un cargo de planta, en el estamento de fiscalizadores, por aplicación del artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante ello, optaron por desempeñarse en un cargo a contrata, asimilado al estamento administrativo, para acceder a remuneraciones superiores, por lo que no existe claridad respecto del estamento respecto del cual debe pagarse el bono en cuestión, como tampoco si procede aplicar el inciso final del artículo 5 de la ley N° 20.948.Requerida de informe sobre la materia, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo.Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 1 de la anotada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. En cuanto al monto de dicha bonificación, el inciso primero de su artículo 5 indica que ésta ascenderá a los valores que se señalan en el cuadro contenido en ese mismo precepto, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en las instituciones indicadas en los artículos 1 ó 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado, siendo menor el bono para el estamento de los auxiliares y...

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