Dictamen nº 1370 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701781161

Dictamen nº 1370 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018

N° 1.370 Fecha: 17-I-2018Don Luis Antonio Cáceres Galleguillos, ex funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, solicita que se revise el tiempo computado por ese organismo para determinar el monto que se le pagó por concepto del bono de antigüedad previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.948. Ello, toda vez que, a su juicio, debió tomarse en cuenta, para el cálculo de ese beneficio, el periodo de 47 años de servicios que reunía al 1 de enero de 2017, data del término de sus funciones.

Requerida, la aludida comisión informa que dicho estipendio fue calculado en relación a los 46 años continuos de desempeño que el recurrente mantenía a la fecha de su postulación a esa bonificación.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que, en su opinión, el tiempo trabajado en la Administración del Estado que debe ser considerado para efectos del cómputo de la prestación en comento es aquel desempeñado hasta el momento del cese de servicios.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con las demás condiciones que allí se mencionan.

A su turno, el inciso primero del artículo 9° del citado texto legal otorga un bono de antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen, en lo que interesa, un cargo en las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la mencionada bonificación adicional y tengan 40 o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de postulación.

A continuación, su inciso segundo agrega que el señalado estipendio ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

En este contexto, es dable inferir que si bien la ley N° 20.948 exige para tener derecho al mencionado bono de antigüedad que el interesado reúna, entre otros requisitos, cuarenta años o más de servicios en la Administración del...

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