Dictamen nº 133 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749321

Dictamen nº 133 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N°100.133 Fecha: 24-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bruno Pavone Arbea, en representación de la sociedad “Agrícola y Comercial Santa Marta S. A.”, solicitando se declare la improcedencia del cobro de patente por el desarrollo de actividades primarias y terciarias, efectuado por la Municipalidad de Isla de Maipo, por estimar que no se ejerce ningún giro mercantil, ni ha existido proceso de elaboración de productos que se vendan directamente al público.

Agrega la recurrente que la citada entidad edilicia presume el ejercicio de una actividad lucrativa -a saber, la prestación de servicios- a partir de las facturas emitidas por dicha empresa, sin considerar que aquellos documentos corresponden a la recaudación del canon de arrendamiento de un inmueble que actualmente no le pertenece, y de otro que se ubica en una comuna diversa, por lo que, al no haber explotación de giro comercial alguno afecto al pago de patente, no procedería su cobro.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia, informó, en lo que importa, que existe un reclamo de ilegalidad interpuesto por la interesada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, causa rol N° 58-2014, sobre la misma materia, cuya resolución estaría pendiente, razón por la cual, este Órgano Fiscalizador se encontraría impedido de conocer del asunto planteado.

Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, debe señalar que la sociedad recurrente ejercería efectivamente una actividad lucrativa terciaria, esto es, “Arriendo de vasijas” y “Arriendo de Oficinas”, lo que constaría de facturas de venta emitidas por aquella.

Al respecto, como cuestión previa, cumple señalar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, situación que no se da en la especie, toda vez que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la información obtenida de la página web del Poder Judicial, el citado reclamo de ilegalidad a que alude la mencionada entidad edilicia se encuentra archivado, según da cuenta la resolución de fecha 5 de agosto de 2014, del mencionado tribunal, de lo que se desprende que no existe acción jurisdiccional pendiente en relación con la materia que le impida pronunciarse acerca de la petición de que se trata.

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