Dictamen nº 1328 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839607816

Dictamen nº 1328 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2020

N° 1.328 Fecha: 15-I-2020

Mediante el dictamen N° 1.248, de 2018, esta Contraloría General atendió una presentación del señor Norberto Bilbeny Polonio, en representación de Inmobiliaria Ampuria Brava Ltda., en la que solicitaba un pronunciamiento acerca de la exigibilidad al anteproyecto de edificación emplazado en el área urbana que ahí se indica, de la faja de protección de 100 metros de ancho medidos desde la cota máxima para los cuerpos de agua, contemplada en el artículo 6.9. de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Sur (PRIV SBCS) -contenido en la resolución N° 31, de 2006, del atingente Gobierno Regional-, para la Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico -ZPCP-.

En dicho oficio se concluyó, por las consideraciones que en él se expresan, que a los pertinentes cursos de agua -Esteros El Yugo y El Membrillo de Algarrobo-, en el sector de que se trata, no les resulta aplicable lo previsto en el mencionado artículo 6.9. sino lo dispuesto en el artículo 3.22. del PRIV SBCS, y como consecuencia de ello, lo preceptuado en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y su pertinente reglamento, que en la actualidad, regulan específicamente las dimensiones de las fajas de protección de los cursos naturales de agua.

Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control el señor Peter Kennedy Mac Gregor, en representación de la Fundación Kennedy para la Conservación de los Humedales, requiriendo, por las razones que detalla en su presentación, la complementación del antedicho dictamen N° 1.248, en el sentido de precisar si a los terrenos de que se trata le “son aplicables las restricciones referidas a áreas de riesgo inundables o potencialmente inundables contempladas en la normativa urbanística”.

También formula consideraciones sobre la materia una persona bajo reserva de identidad.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es dable indicar, en relación a los planes reguladores intercomunales, que según lo establecen los artículos 35 y 2.1.8., de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, respectivamente, éstos estarán conformados por una memoria explicativa, una...

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