Dictamen nº 13049 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 787312801

Dictamen nº 13049 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2019

N° 13.049 Fecha: 14-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Jofré Aranda, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago del sobresueldo por título de especialidad de contador general.

En su informe, esa entidad policial indicó, en síntesis, que no procede el reconocimiento del referido estipendio, en atención a que el curso de Gestión Financiera y Económica que efectuó, no es equivalente a un título de Contador General.

Al respecto, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra d), N° 10, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios de esa institución policial, con título vigente de especialista en las funciones que se indican, entre ellas, la de Contador General o su equivalente, y mientras conserven la respectiva especialidad, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión.

Enseguida, se debe anotar que el artículo 10°, letra j), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que tendrán derecho al sobresueldo por título de Contador General, quienes se encuentren en posesión del título de Contador General o su equivalente y presten servicios en la Dirección de Intendencia o en organismos técnicamente dependientes, en funciones propias del título.

Luego, es útil destacar que el artículo 84, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.

En este sentido, cabe apuntar que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que compete a las autoridades de aquella resolver, en cada oportunidad, si se observó su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho las exigencias que permiten obtener el respectivo título, tal como fuese indicado por en el dictamen N° 9.651, de 2018, de este origen...

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