Dictamen nº 12684 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558000110

Dictamen nº 12684 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015

N° 12.684 Fecha:13-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Baraona Undurraga, en representación de Salmones Aysén S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba por haberse negado a emitir el certificado de distribución de capital propio para el período 2013-2014 aduciendo que debían presentar previamente copia de las patentes comerciales de todas las sucursales que se informaron, lo que, a su entender, no se ajustaría a derecho, puesto que la sociedad posee unidades en las cuales se realiza un giro afecto al pago de esa contribución, y otras en que dicho cobro no corresponde por tratarse de actividades primarias no gravadas, por lo que no podría acompañar tal antecedente dado que estas últimas se encuentran exentas de tal exacción.

Añade, además, que esa entidad edilicia no recibió la presentación formulada por la empresa en la que se solicitó el mismo documento por el lapso 2014-2015.

Requerida de informe, la Municipalidad de Huechuraba expuso, en síntesis, que le negó la entrega del aludido certificado a la peticionaria por haber proporcionado antecedentes poco claros y fuera del plazo establecido en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Agrega dicha entidad edilicia, que en atención a que la sociedad reclamante no solo cría salmones sino que, además, los mata, corta la cabeza y congela para vender a una empresa norteamericana, se le pidieron antecedentes de las sucursales informadas, ya fuera el comprobante de pago de patente o un certificado que acreditara que desarrollaban actividades primarias exentas de tal exacción, emitido por los correspondientes municipios.

Por su parte, la Municipalidad de Puerto Montt, ante similar petición, señaló, en síntesis, que el giro desarrollado por la sociedad recurrente en los centros de cultivo y planta faenadora se encuentra gravado con el pago de la exacción en comento, puesto que se trata de una actividad primaria afecta a dicha contribución no correspondiendo que rebaje de su capital propio los activos destinados a los mencionados centros. Agrega, que, a su entender, la Municipalidad de Huechuraba se ha ajustado a derecho al solicitar los documentos al interesado puesto que aquel, en atención a lo indicado, debe obtener las patentes en sus sucursales. Por último, expresa que la empresa reclamante se ha negado a entregar la información contable que le ha requerido.

A su turno, las Municipalidades de La Unión, Aysén y San Juan de la Costa comunicaron que la peticionaria no posee patente en esas comunas.

Finalmente, las entidades edilicias de Quinchao, Curaco de Vélez y Calbuco, requeridas de informe, expusieron que la anotada sociedad no ha presentado solicitudes para la obtención de patente, limitándose a arrendar centros de cultivos a la empresa Multiexportfoods S.A. -respecto de la primera de las comunas citadas-, y a la sociedad Salmones Marine Harvest Chile S.A., tratándose de las demás.

Sobre el particular, es del caso señalar, que el artículo 25, inciso primero, del...

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