Dictamen nº 1267 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869246546

Dictamen nº 1267 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2021

N° 1.267 Fecha: 10-VI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Leonidas Romero Sáez, solicitando determinar la legalidad del avenimiento judicial suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Coronel. Además, requiere determinar la existencia de un posible conflicto de interés y eventuales faltas a la probidad administrativa en la que habría incurrido el asesor jurídico de ese ente comunal y el citado alcalde.

Sostiene el señor Diputado que en el marco de la demanda ejecutiva de cobro de patentes municipales adeudadas, impetrada por el aludido municipio en contra de la empresa “Embotelladora Dos Banderas SpA”, por $1.176.259.435, la cuantía fue objetada por la demandada a través de informes periciales contables que, en síntesis, concluirían que el monto no estaría correctamente determinado. Conforme con lo expuesto, se presentó en la sesión ordinaria del concejo municipal de Coronel de fecha 7 de julio de 2020, la propuesta de un avenimiento por $100.000.000, fundado en una eventual condena en costas, el que fue aprobado con el voto del alcalde luego de un empate a cuatro, sin que se convocara a una segunda votación, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, solicita que se determine la responsabilidad administrativa del asesor jurídico del aludido ente comunal, de acuerdo a los hechos que expone en su presentación, entre los cuales cabe señalar: una asesoría al alcalde para la celebración del avenimiento antes mencionado, así como la gestión en el juicio seguido por el municipio en contra de la empresa antes citada. Además, refiere que dicho funcionario mantuvo el patrocinio de una demanda en contra de la Municipalidad de Coronel impetrada con anterioridad a la asunción de ese cargo público, conociendo luego de idéntica acción interpuesta por la misma demandante como representante judicial del municipio, a pesar de verificarse un conflicto de interés. Finalmente, indica que habría patrocinado una causa judicial del hermano del alcalde, circunstancias que constituirían, a su juicio, faltas a la probidad administrativa.

Requerido de informe, el Alcalde de la Municipalidad de Coronel en su respuesta solicita, por una parte, un pronunciamiento sobre la legalidad de haber celebrado el mencionado avenimiento judicial por cobro de patentes, atendidos los elementos probatorios adversos a los intereses municipales, según indica; así como del avenimiento celebrado por esa entidad edilicia con la empresa “Inversiones Puerto Coronel S.A.”, en la causa Rol C- 11.776-2011, ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, data en la que el Diputado señor Romero Sáez era Alcalde de la Municipalidad de Coronel. Además, por la otra, indica que no se ha presentado ningún equivalente jurisdiccional en la causa que motiva el reclamo del Diputado.

Añade la autoridad edilicia, en lo concerniente a las eventuales faltas a la probidad del asesor jurídico, que en virtud de la potestad disciplinaria de la que goza, ponderó que los hechos denunciados no son susceptibles de responsabilidad administrativa.

Atendido el tenor de la respuesta del Alcalde de esa Municipalidad, se le confirió traslado al aludido Diputado señor Leonidas Romero, quien expresó que el avenimiento judicial suscrito por la Municipalidad de Coronel mientras él desempeñó el cargo de Alcalde de esa comuna, se ajustó a la normativa vigente sobre la materia.

Sobre el particular, es menester indicar que acorde con el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695, las municipalidades cuentan con atribuciones expresas para transigir judicial y extrajudicialmente, suscribir una conciliación o avenimiento, para lo cual el alcalde requiere el acuerdo del concejo, tal como lo ha resuelto el dictamen Nº 14.936, de 2015.

Luego, es útil recordar que la celebración de acuerdos judiciales necesariamente debe tender al cumplimiento de las finalidades propias del servicio y no puede abarcar materias regladas por la ley, atendido el principio de juridicidad consagrado en los artículos y de la Constitución Política de la República (aplica criterio dictamen Nº...

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