Dictamen nº 125385 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873579787

Dictamen nº 125385 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2021

Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E125385 Fecha: 29-VII-2021

Don Julio Silva Coñocar, en representación del Centro de Enseñanza de Español “El Golf”, según señala, consulta si corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) otorgue visa de estudiantes a los extranjeros que vienen a estudiar en esa institución desde sus países de origen a fin de permanecer en Chile durante dicho período, lo cual no es posible por cuanto el Ministerio de Educación (MINEDUC) no reconoce, acredita, ni patrocina a las escuelas de idioma, por lo que considera que existiría una desigualdad al momento de ofertar sus servicios frente a otras entidades de enseñanza.

Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por las referidas Secretarías de Estado.

Sobre el particular, el decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, en el artículo 1° previene que “El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por el presente decreto ley”.

Luego, el inciso segundo de su artículo 6°, en relación con los artículos 8° a 17 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, dispone que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el MINREL, a través de los funcionarios del Servicio Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el gobierno.

Acorde con los artículos 22 y 27 del decreto ley en comento, en relación con los artículos 45 a 48, del reglamento citado, se otorgará visación de residente estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de estudiar en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por este, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados. Igualmente podrá otorgarse a los extranjeros que, encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en alguno de estos establecimientos. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita, pudiendo prorrogarse acreditando la condición de estudiante, mediante los correspondientes certificados de matrícula y de asistencia.

En este contexto, el artículo 69, N° 3, del decreto N° 172, de 1977, del MINREL, que aprobó el Reglamento Consular, dispone que el...

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