Decreto núm. 172, publicado el 29 de Julio de 1977. SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497601766

Decreto núm. 172, publicado el 29 de Julio de 1977. SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR

NUM. 172.- Santiago, 23 de marzo de 1977.- Considerando que por decreto de Relaciones Exteriores 333, de 1975, de 1975, se derogó el Reglamento Consular aprobado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935;

Que en el mismo decreto 333, de 1975, se aprobó un nuevo texto del Reglamento Consular, el que, no obstante, no fue publicado, por cuanto se hizo necesario introducir algunos cambios de tipo formal y de procedimiento, con lo cual se mantuvo vigente el antiguo Reglamento;

Que es necesario regularizar esta situación administrativa, fijando el texto definitivo del Reglamento Consular;

Que es aconsejable diferir la fecha de vigencia en relación con su publicación en el Diario Oficial, a fin de que los Cónsules de Chile en el exterior puedan tomar real conocimiento de su contenido antes de empezar a aplicarlo, y

Vistos: los decretos leyes 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las leyes 15.266 y 16.436; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935; el decreto de Relaciones Exteriores 709, de 28 de noviembre de 1967, que promulgó la Convención de Viena sobre Relaciones Exteriores; el decreto de Relaciones Exteriores 333, del 10 de abril de 1975, y las necesidades del Servicio

DECRETO (24):

  1. Déjase sin efecto el decreto de Relaciones Exteriores 333, del 10 de abril de 1975, el que no fue publicado.

  2. Sustitúyese el texto del Reglamento Consular vigente - aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935 - por el texto autorizado que se acompaña al presente decreto, el que entrará en vigencia en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Patricio Carvajal.

REGLAMENTO CONSULAR

CAPITULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1°

Para los fines del presente Reglamento, las siguientes expresiones se entenderán como se determinan a continuación:

  1. Por "Oficina Consular", todo Consulado General y Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de una Misión Diplomática;

  2. Por "Jurisdicción Consular", el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colacadas bajo su dependencia;

  3. Por "Circunscripción Consular", el territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares;

  4. Por "Jefe de la Oficina Consular" o "Titular", el Cónsul designado para desempeñar tal función;

  5. Por "Jefe Interino de la Oficina Consular", el funcionario de la Planta del Servicio Exterior o el Cónsul Honorario designado para ejercer temporalmente las funciones de Jefe de la Oficina Consular cuando éste no las pudiera ejercer, o si quedase vacante su cargo;

  6. Por "Funcionarios Consulares", los Cónsules, incluyendo el Jefe o Jefe Interino y al Encargado de la Oficina Consular, a quienes se confían el ejercicio de funciones consulares;

  7. Por "Cónsules", tanto a los Cónsules Generales como los Particulares o de Distrito, sean ellos de Carrera u Honorarios, incluyendo al Jefe de la Oficina Consular;

  8. Por "Cónsules de Carrera", a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio designados para desempeñar funciones consulares;

  9. Por "Cónsules Honorarios", los ciudadanos chilenos o extranjeros designados para desempeñar funciones consulares sin percibir remuneración del Estado, y que generalmente desempeñan actividades lucrativas en el Estado de residencia;

  10. Por "Cónsul Adscripto", el Cónsul destinado a prestar servicios en una Oficina Consular bajo las órdenes del Jefe de la misma, correspondiéndole subrogar al titular cuando éste se halle impedido por cualquiera causa de desempeñar el cargo;

  11. Por "Encargado de la Oficina Consular", la persona designada en forma transitoria, no habiendo Cónsules Adscriptos en la Oficina Consular, para que se haga cargo del local y de los Archivos consulares, atienda los asuntos urgentes, relacionados con los intereses y la protección de los chilenos, y proporcione información a los viajeros;

  12. Por "Locales Consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la Oficina Consular;

  13. Por "Archivos Consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la Oficina Consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos, y

  14. Por "Ministerio", el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

CAPITULO II Cónsules de Chile: dependencia y categorías Artículo 2
Artículo 2°

Los Cónsules de Chile son nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, entre otras funciones o atribuciones tienen la de proteger los intereses comerciales y marítimos de...

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