Dictamen nº 123818 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021
Fecha | 22 Julio 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E123818 Fecha; 22-VII-2021
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, reclamando acerca de la juridicidad de la circular Nº 5, de 2016, de la Dirección General de Aguas (DGA), que instruye sobre la aplicación de los permisos ambientales sectoriales que indica a los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Expone el recurrente, en lo medular, que a través de dicha actuación “esa dirección realizó una excesiva interpretación de las normas del Código de Aguas y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), estableciendo que están exentos de los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 155, 156 y 157 del RSEIA todos aquellos proyectos en donde el titular es el MOP o una empresa concesionaria de ese ministerio”, lo cual, en su concepto, implicaría un trato privilegiado respecto de la referida Secretaría de Estado.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la DGA y la Fiscalía del MOP, es menester anotar que conforme a lo dispuesto en los citados artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -aprobado por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente- la construcción de ciertas obras hidráulicas, así como las modificaciones de cauces y la regularización o defensa de cauces naturales, requieren, como permisos ambientales sectoriales mixtos (PAS), los previstos en los artículos 294, 41 y 171 del Código de Aguas, respectivamente.
En ese orden de ideas, es preciso señalar que el referido artículo 294 prescribe que las obras que en ese precepto se singularizan requerirán la aprobación del Director General de Aguas de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, agregando que “Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas”.
Asimismo, que el citado artículo 41 dispone, en lo que interesa, que “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de...
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