Dictamen nº 123752 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352614

Dictamen nº 123752 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E123752 Fecha: 22-VII-2021

La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña Viviana Escarlette Díaz Meza, entonces alcaldesa de la Municipalidad de Chanco, por medio de la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de retomar sus funciones de jefa de la unidad técnico pedagógica -UTP- de la Escuela San Ambrosio de esa comuna, que ejercía en calidad de titular con anterioridad a asumir dicho cargo de elección popular.

Al respecto, cabe recordar que, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59 de la ley N° 18.695, el cargo de alcalde es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública retribuida con fondos estatales, con excepción de las labores docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.

Enseguida, el inciso segundo de dicha disposición establece que los servidores regidos por la leyes N° 18.834, 18.883, 19.070 y 19.378, y el personal no docente de la educación municipal, que fueren elegidos alcaldes, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño edilicio.

Ahora bien, el mismo precepto agrega que lo dispuesto en ese inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.

Por su parte, cabe señalar que el artículo 34 C, inciso primero, de la ley N° 19.070 -incorporado por el artículo , N° 21, de la ley N° 20.501, publicada el 26 de febrero de 2011-, previene, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que cumplan funciones de jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.

Conforme a lo anterior, es dable precisar que desde la entrada en vigencia de la referida disposición, el cargo de jefe técnico, al ser de exclusiva confianza, se encuentra excluido de la norma contenida en el citado inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 18.695.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- y los antecedentes aportados por la interesada, consta que efectuado el concurso público respectivo, por medio del decreto alcaldicio N° 89, de 24 de octubre de 2002, la Municipalidad de Chanco designó a la señora Díaz Meza como titular del empleo de jefe UTP de la Escuela San Ambrosio de esa comuna, con una...

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