Dictamen nº 12291 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 725546825

Dictamen nº 12291 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2018

N° 12.291 Fecha: 15-V-2018

La Dirección de Presupuestos -DIPRES-, solicita la reconsideración del dictamen N° 93.587, de 2016, de este origen, que concluyó que, para los efectos de la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo a que se refiere su artículo 4, deben cesar en sus cargos únicamente por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

En apoyo de su petición, la DIPRES señala que el mensaje del proyecto de la mencionada ley y los informes financieros que le sirvieron de base, contemplaron que los aludidos trabajadores también pudieran cesar por renuncia voluntaria, lo que se plasmó en los preceptos atingentes de la ley. Igualmente, argumenta que el citado pronunciamiento desconoce que la naturaleza de los beneficios que concede la ley N° 20.948 es eminente voluntaria.Previamente, cabe recordar que el artículo 4 de la normativa en análisis en relación con artículo 1 de la misma, prevé, en lo que interesa, que tendrán derecho a una bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el mencionado artículo 1, siempre que cumplan las exigencias que allí se indican. Su inciso segundo añade que “Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento”.Al respecto el dictamen impugnado concluyó que para tener derecho a la bonificación adicional los trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberán cesar en sus cargos únicamente por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que la causal de renuncia voluntaria que allí se menciona apunta a los funcionarios que desempeñan un cargo de carrera o a contrata.

Ahora bien, realizado un nuevo estudio de la situación y considerando que no se desprende que la intención del legislador haya sido la de establecer diferencias entre ambas clases de funcionarios en la entrega de la bonificación adicional en comento, ya que deben cumplir con los mismos requisitos de afiliación, edad y...

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